Actualmente, la protección jurídica de la que goza el software es la equivalente a los derechos de autor. No obstante, esta conclusión debe tomarse con determinadas salvedades sobre el halo de facultades del titular de los derechos de un software.

A tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art. 96 TRLPI), se entiende por software o programa de ordenador “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación”.

Dada su especial naturaleza, los derechos del titular se encuentran con algunas limitaciones a favor de los licenciatarios del mismo; asimismo, la normativa comunitaria impone a los estados miembros la necesidad de adoptar medidas reforzadas de protección para evitar las infracciones más comunes sobre los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre un software, dada la especial naturaleza del bien sobre el que recae la protección.

En Artem Iuris ®, nos encargamos de asesorar a nuestros clientes sobre el condicionado necesario que debe recoger un contrato de licencia de software para proteger los intereses del titular de los derechos, redactando los contratos y apoyando la negociación de las condiciones con los terceros con derechos concurrentes.