Reclamación de créditos comerciales

Lamentablemente, todas las empresas cuentan con un volumen más o menos amplio de créditos comerciales no cobrados. No cabe duda de que la morosidad de los clientes supone un reto para la liquidez de las empresas, particularmente las pymes y autónomos que pueden comprometer la continuidad de su negocio si no afrontan con firmeza la reclamación de sus créditos comerciales pendientes.

A esta circunstancia se suma la reforma operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que modificó el artículo 1.964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales. La consecuencia de esta reforma es que las deudas contraídas con posterioridad al 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la mencionada norma), prescriben a los cinco años desde la fecha en la que el acreedor, el empresario, pueda exigir su cobro (por estar vencida). Es por ello que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prescripción de las deudas comerciales y evitar que su derecho de crédito desaparezca por haber dejado transcurrir el tiempo sin emprender acciones tendentes a su cobro.

En Artem Iuris ® te ayudamos a reclamar estas deudas por vía amistosa y en caso de que no se atienda el requerimiento de cobro, te facilitamos un presupuesto para la reclamación judicial de las cantidades debidas.