Propiedad Intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (www.wipo.int) entiende por propiedad intelectual una serie de derechos especiales, subordinados a las legislaciones nacionales de los estados que la componen, que tienen que ver con las creaciones del intelecto humano y que, a pesar de que las distintas legislaciones no suelen contener una enumeración exhaustiva de las obras susceptibles de gozar de protección del derecho de autor, habitualmente se aplican a las siguientes creaciones:

  • Obras literarias, como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, los artículos periodísticos;
  • Los programas informáticos y las bases de datos;
  • Las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

No debemos perder de vista que los derechos de autor protegen la expresión o manifestación de las ideas, pero no las ideas en sí. Asimismo, los derechos de autor nacen por el simple hecho de la manifestación externa de su creación, es decir, no es necesaria la inscripción en ningún registro para que nazca la protección que confiere el ordenamiento jurídico a los autores. Cuestión distinta es la función de publicidad que realizan los registros públicos u otros instrumentos de fe pública que dejen constancia del momento de su creación.

El halo de derechos que comprende el derecho de autor tiene una doble vertiente:

  • Derechos patrimoniales, que facultan a su titular para obtener una compensación económica por el uso de sus obras por un tercero; y
  • Derechos morales, que protegen los intereses no económicos del autor, como el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a modificaciones de la obra que puedan lacerar al autor y su obra.

La imparable evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha supuesto la facilitación de la transmisión de obras protegidas por derechos de autor de forma no siempre controlada, con la correlativa vulneración de los derechos de los autores, quienes ven amenazada la protección de sus obras en la red con más frecuencia de la deseada.

Desde Artem Iuris ® prestamos un asesoramiento integral en los siguientes servicios vinculados a la protección de los derechos de propiedad intelectual:

  • Protección y registro de las obras. Nos encargamos de todos los trámites para el registro de su obra.
  • Redacción de contratos relativos a la explotación de derechos de autor: licencias de uso, contratos de edición literaria y musical, producción de fonogramas, producción audiovisual, entre otros.
  • Contratos de confidencialidad.
  • Negociación con terceros y entidades de gestión de los derechos económicos de autor.