Artem Iuris ® presta sus servicios en las siguientes áreas de especialización:

Derecho de las nuevas tecnologías

Es innegable que la irrupción progresiva de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) han propiciado la necesidad de una regulación de las relaciones de estas con la sociedad, generando un desarrollo paralelo del Derecho que permita regular las relaciones entre los actores que intervienen en los diferentes escenarios que se presentan.

Asimismo, las TIC han supuesto una revolución de la sociedad, al permitir el acceso a la información de una forma desconocida hasta entonces, eliminando las barreras físicas, geográficas y temporales, dotando de inmediatez y agilidad el acceso, conocimiento y uso de la información disponible a nivel global.

Pero este fenómeno ha ido acompañado de una proliferación de las formas de comunicación que, unidas al conocimiento, han dado lugar a la llamada “sociedad del conocimiento”, haciendo gala de la posibilidad de acceder al mismo de manera global.

El nuevo marco normativo que ha ido forjándose tiene su razón de ser en la innegable intrusión de las TIC y la sociedad de la información en la esfera personal y patrimonial de las personas físicas y jurídicas.

En Artem Iuris ® ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico integral sobre las diferentes áreas de lo que ha venido a llamarse Derecho de las Nuevas Tecnologías, como marco regulador de las TIC y la sociedad de la información.

En particular, les asesoramos sobre las siguientes materias:

  • Contratos electrónicos.
  • Protección de datos de carácter personal: adaptación de la web a la normativa sobre protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Propiedad Intelectual: uso de recursos gráficos, sonoros y audiovisuales protegidos por derechos de autor, protección de obras en internet, derechos de software, derechos sobre videojuegos, etc.
  • Cesión de derechos de imagen en spots publicitarios, campañas de RRSS, producciones audiovisuales, etc.

Derecho de la comunicación

Aunque es demasiado habitual la práctica nada recomendable de reutilizar el condicionado de las bases legales de promociones y concursos de una promoción a otra, sin importar si es a través de diferente red social, de si es un sorteo o de si es una promoción de un nuevo producto en el que se ofrecen descuentos a los clientes, nuestra recomendación siempre será contar con un asesoramiento especializado en este tipo de campañas. Existe un conglomerado de normativas que deben tener debido cumplimiento en cada convocatoria promocional, tanto a nivel de consumidores y usuarios, de protección de datos de carácter personal e incluso de índole fiscal y todas ellas deben quedar adecuadamente recogidas en las bases legales que deben ponerse a disposición del consumidor en cada una de ellas.

Asimismo, el lanzamiento de campañas publicitarias debe respetar la normativa vigente tanto en lo que se refiere a derechos preexistentes, como de cualquier otro mercado regulatorio que pudiera tener incidencia en la propia campaña por el producto o servicio que se publicita. Desde Artem Iuris ®, contando con una dilatada experiencia en el sector, prestamos un asesoramiento jurídico especializado al sector de la comunicación y el marketing digital en todos los aspectos legales concurrentes. A este respecto, ofrecemos a nuestros clientes del sector paquetes de servicios personalizados que permiten conocer de antemano el coste de la preparación de la documentación pertinente en cada campaña promocional o publicitaria, ofreciendo así un servicio “llave en mano” al cliente final que confía la promoción de su marca a la agencia de comunicación o publicidad.

Protección de datos de carácter personal

La protección de los datos de carácter personal ha sufrido una notable evolución en los últimos años. Fundamentalmente a partir del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que deroga la Directiva 95/46/CE. Este Reglamento (RGPD) establece el derecho fundamental a la protección de datos como un derecho que se sintetiza en un conjunto de poderes y deberes que sistematizan el ciclo vital de un dato personal desde su toma hasta su eliminación.

En la actualidad, el cumplimiento normativo de lo establecido en la normativa en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global de la compañía. Desde Artem Iuris ® ofrecemos a nuestros clientesun asesoramiento recurrente o consultoría puntual para adecuar la actividad de la empresa al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que realizan un tratamiento de datos de carácter personal, ya sea como responsables del tratamiento, como encargados o subencargados. Asimismo, nos encargamos de gestionar las reclamaciones correspondientes para el ejercicio del Derecho al Olvido (derecho de supresión).

Régimen jurídico del software

Actualmente, la protección jurídica de la que goza el software es la equivalente a los derechos de autor. No obstante, esta conclusión debe tomarse con determinadas salvedades sobre el halo de facultades del titular de los derechos de un software.

A tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art. 96 TRLPI), se entiende por software o programa de ordenador “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación”.

Dada su especial naturaleza, los derechos del titular se encuentran con algunas limitaciones a favor de los licenciatarios del mismo; asimismo, la normativa comunitaria impone a los estados miembros la necesidad de adoptar medidas reforzadas de protección para evitar las infracciones más comunes sobre los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre un software, dada la especial naturaleza del bien sobre el que recae la protección.

En Artem Iuris ®, nos encargamos de asesorar a nuestros clientes sobre el condicionado necesario que debe recoger un contrato de licencia de software para proteger los intereses del titular de los derechos, redactando los contratos y apoyando la negociación de las condiciones con los terceros con derechos concurrentes.

Protección jurídica de los videojuegos

La industria de los videojuegos ha ido incrementando paulatinamente su presencia en nuestra sociedad. En la actualidad, los videojuegos se presentan disponibles en multiplataforma, lo que amplia exponencialmente el público objetivo que puede uso de los mismos (videoconsolas, PC y aplicaciones móviles -Apps-).

Tanto es así que, de acuerdo con los datos del último informe global del mercado de los videojuegos presentado por Newzoo, el mercado mundial de videojuegos habría obtenido una facturación de 134.900 millones de dólares (119.606 millones de euros) en 2018 a 152.100 millones de dólares (133.670 millones de euros) en 2019 (fuente: http://www.aevi.org.es/ – Asociación Española de Videojuegos).

            La realidad de la protección de los videojuegos es que nos encontramos ante obras creativas altamente complejas que implican la concurrencia de programas informáticos y diversos elementos multimedia:

  • Audio: música, voces, efectos de sonido…
  • Vídeo: imágenes, animación, texto…
  • Software: códigos, plug ins, códigos de interoperabilidad con el sistema…
  • Contenido audiovisual: historia original, guion, grabación de voces y doblajes, producción artística, etc.

Como puede imaginarse, la concurrencia de todos esos elementos genera razonables tensiones entre las esferas de protección de todas ellas, así como tampoco hace posible calificarlos de manera unívoca dada su heterogénea composición de derechos concurrentes susceptibles de protección.

Artem Iuris ® ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado al sector de la industria de los videojuegos, considerando las especiales características concurrentes en estas creaciones. Sobre este particular, nos encargamos de la redacción de los contratos para la explotación del producto final y de los acuerdos de licencia de los usuarios finales.

Protección sui generis de bases de datos

La creación de bases de datos de conocimiento no siempre ha gozado de una protección pacífica en nuestro sistema jurídico más cercano. A este respecto, no cabe ninguna duda de que el esfuerzo económico e intelectual que supone la compilación de datos sobre una determinada materia y su disposición ordenada deben tener una adecuada protección que salvaguarde el interés económico y, por ende, empresarial en el desarrollo de esta tarea.

Actualmente, la protección jurídica de los derechos de autor de las bases de datos recae sobre la inversión (económica, de personal y empleo de medios propios o ajenos) llevada a cabo para la creación y presentación del contenido de una base datos, los que ha venido a llamarse “protección sui generis” de las bases de datos.

En Artem Iuris ® nos encargamos de preparar los acuerdos de licencia de los usuarios finales y de salvaguardar los derechos de los creadores con la celebración de los contratos adecuados.

Propiedad Industrial

La propiedad industrial es el instrumento fundamental que sirve para proteger e impulsar la innovación del mercado y ello es posible gracias a las Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.

Esta protección permite a sus titulares la explotación en exclusiva de la creación protegida durante el plazo de protección prevista en la normativa reguladora a cambio de que transcurrido dicho período, cualquier persona interesada pueda acceder al contenido de la innovación protegida y explotarla, generando así un incentivo a la creación industrial y una mejora continua de los procesos. En este ámbito, nos encontramos:

  • Patentes y modelos de utilidad, que protegen las innovaciones de índole técnica.
  • Diseños industriales, que protegen las innovaciones estéticas como aspecto externo de los productos.

Por su parte, las marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia, son derechos que permiten a los consumidores diferenciar el origen empresarial de un determinado producto o servicio en el mercado.

En todos los casos, los derechos de propiedad intelectual suponen la titularidad de derechos sobre bienes inmateriales que facultan a sus titulares a impedir que cualquier tercero pueda hacer uso del bien protegido. Este conjunto de derechos, al contrario de los derechos de autor, nacen con la correspondiente inscripción en un registro.

En Artem Iuris ® ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento jurídico completo sobre los requisitos y formalidades inherentes a las solicitudes de registro de la propiedad industrial en cualquiera de sus manifestaciones, haciéndonos cargo de la presentación telemática de las solicitudes y realizando los análisis previos necesarios para garantizar la resolución favorable de la concesión de los derechos en exclusiva para nuestros clientes.

Propiedad Intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (www.wipo.int) entiende por propiedad intelectual una serie de derechos especiales, subordinados a las legislaciones nacionales de los estados que la componen, que tienen que ver con las creaciones del intelecto humano y que, a pesar de que las distintas legislaciones no suelen contener una enumeración exhaustiva de las obras susceptibles de gozar de protección del derecho de autor, habitualmente se aplican a las siguientes creaciones:

  • Obras literarias, como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, los artículos periodísticos;
  • Los programas informáticos y las bases de datos;
  • Las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

No debemos perder de vista que los derechos de autor protegen la expresión o manifestación de las ideas, pero no las ideas en sí. Asimismo, los derechos de autor nacen por el simple hecho de la manifestación externa de su creación, es decir, no es necesaria la inscripción en ningún registro para que nazca la protección que confiere el ordenamiento jurídico a los autores. Cuestión distinta es la función de publicidad que realizan los registros públicos u otros instrumentos de fe pública que dejen constancia del momento de su creación.

El halo de derechos que comprende el derecho de autor tiene una doble vertiente:

  • Derechos patrimoniales, que facultan a su titular para obtener una compensación económica por el uso de sus obras por un tercero; y
  • Derechos morales, que protegen los intereses no económicos del autor, como el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a modificaciones de la obra que puedan lacerar al autor y su obra.

La imparable evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha supuesto la facilitación de la transmisión de obras protegidas por derechos de autor de forma no siempre controlada, con la correlativa vulneración de los derechos de los autores, quienes ven amenazada la protección de sus obras en la red con más frecuencia de la deseada.

Desde Artem Iuris ® prestamos un asesoramiento integral en los siguientes servicios vinculados a la protección de los derechos de propiedad intelectual:

  • Protección y registro de las obras. Nos encargamos de todos los trámites para el registro de su obra.
  • Redacción de contratos relativos a la explotación de derechos de autor: licencias de uso, contratos de edición literaria y musical, producción de fonogramas, producción audiovisual, entre otros.
  • Contratos de confidencialidad.
  • Negociación con terceros y entidades de gestión de los derechos económicos de autor.

Asesoramiento jurídico especializado sector producción y organización de eventos, sector MICE y Agencias de Viajes

El sector de la organización y producción de eventos, por su propia naturaleza y por las actividades tan heterogéneas que llevan a cabo, aglutina un conjunto de especialidades que le hacen acreedor de un asesoramiento jurídico especializado.

Este sector, está íntimamente ligado al denominado sector MICE (Meetings, Incentives, Conventions and Exhibitions), definido como turismo de negocios en el que el viaje está originado por la realización de actividades laborales o profesionales que conllevan la asistencia a reuniones de negocio, congresos, convenciones, viajes de incentivo y otras reuniones similares, así como con el sector de Agencias de Viajes, puesto que muchas de las agencias de eventos de nuestro país cuentan con la habilitación administrativa que les permite tener la condición de agencias de viaje mayoristas, minoristas o mixtas, dependiendo de la comunidad autónoma donde estén establecidas.

Existen diferentes tipologías de eventos dependiendo de la finalidad que persiga la marca con su ejecución y de los servicios accesorios que pueden aglutinarse. Hablamos, por ejemplo, de:

 Congresos, Conferencias o Seminarios, donde la finalidad es agrupar a profesionales de un mismo sector de cara a presentar nuevas tendencias del mercado, un nuevo producto o compartir información vinculada a un determinado avance científico o tecnológico. Esta tipología de eventos suele aglutinar servicios de localización y reserva de espacio; decoración y mobiliario; alojamiento hotelero; entrega de documentación técnica, cuadernos y tarjetas de identificación; preparación de salas de negocios con acceso a ordenadores, impresora y conexión a internet; servicio de guardarropa y consigna de equipaje; dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso; servicio de guardarropa y consigna de equipaje; dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso; control y facturación por cuenta del cliente y recaudación de las cuotas de inscripción, de participación o a expositores; servicios de transporte, traslados, alojamiento y organización de una visita guiada; control y facturación por cuenta del cliente y recaudación de las cuotas de inscripción, de participación o a expositores, etc.

Reuniones de trabajo del personal de una empresa o de uno o varios de sus departamentos, que pueden reunir servicios de localización y reserva de espacio; entrega de documentación técnica, cuadernos y tarjetas de identificación; preparación de salas de negocios con acceso a ordenadores, impresora y conexión a internet; servicios de transporte, traslados, alojamiento y organización de una visita guiada; etc.

Eventos motivacionales, donde la marca o empresa persigue un reconocimiento a su personal, sus directivos o su fuerza de ventas por los resultados del ejercicio. En esta tipología pueden prestarse servicios de localización y reserva de espacio; acondicionamiento y decoración del espacio, iluminación, audiovisuales y mobiliario; contratación de servicios de restauración durante el evento; contratación de artistas y maestros de ceremonias; servicios de transporte, traslados y alojamiento, etc.

Eventos de presentación de productos, donde se busca impactar al público objetivo con el lanzamiento de un nuevo producto o servicio. En esta tipología, además de los servicios de los eventos motivacionales, suelen prestarse de manera accesoria servicios de impresión gráfica, merchandising, almacenaje de productos del cliente que serán entregados a los asistentes del evento, sin olvidar que es muy habitual la utilización de espacios públicos para lograr la interacción y el impacto del público en general.

Eventos híbridos, donde la presencialidad de los asistentes se sustituye por un alto componente tecnológico en la prestación de los servicios que permite reunir virtualmente a los asistentes, admitiendo cualesquiera de las finalidades del evento anteriormente relacionadas. Esta tipología de eventos implica un alto contenido de desarrollo de software específico, tratamiento de imágenes y recopilación de datos de carácter personal.

En base a lo anteriormente expuesto, a nadie se le escapa la necesidad de celebrar numerosos acuerdos con clientes y proveedores en aras de regular entre las partes intervinientes el alcance de la prestación de los servicios y los términos de su cumplimiento, así como las consecuencias de un posible incumplimiento que, en el sector de los eventos, donde la inmediatez y la improvisación deben estar perfectamente previstas y controladas, puede comprometer el servicio por completo, sin olvidar la necesidad de contar con los permisos administrativos correspondientes, cuando se ocupe vía pública o se celebre un acto de pública concurrencia, por ejemplo, donde además serán necesarios seguros de responsabilidad civil del promotor del evento en cuestión.

Por último, la misma naturaleza especial de los eventos, ha generado una construcción doctrinal en materia fiscal tras numerosas reivindicaciones del sector al respecto. En particular, hablamos del denominado SUCOE (Servicio Único Complejo de Organización de Eventos) en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulta aplicable a los servicios principal y accesorios que se prestan al cliente por las agencias de eventos, a partir del cual se crea una ficción legal de unidad del servicio que hace preciso dar un tratamiento unitario al conjunto a la hora de gravar los servicios que se facturan al cliente. En Artem Iuris ® contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral del sector de los eventos, incluyendo el ámbito fiscal, porque conocemos la industria de las emociones desde dentro, desde que se realiza el encargo del cliente y se planifican todos y cada uno de los detalles a nivel creativo, de producción y de logística, lo que nos permite anticiparnos a las necesidades legales que requerirán cada uno de los pasos que se lleven a cabo, aconsejando en cada caso las medidas a nivel legal que permitirán asegurar que el esfuerzo conjunto de todo el equipo no se verá empañado por una consecuencia legal no deseada que no se ha visto planificada y regularizada en tiempo y forma.

Entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones y asociaciones

La especial naturaleza de la actividad de las entidades sin ánimo de lucro, así como de su régimen jurídico y cumplimiento de requisitos registrales en su operativa interna, hacen que precisen un asesoramiento jurídico especializado

En Artem Iuris ® prestamos el asesoramiento necesario en las materias más necesarias para su gestión, entre otras:

  • Constitución: redacción de estatutos e inscripción en el registro territorial correspondiente.
  • Modificación estatutaria.
  • Elección y cese de patronos.
  • Régimen fiscal especial Ley 49/2002.
  • Incentivos fiscales al mecenazgo: donativos y convenios de colaboración empresarial.

Asesoramiento fiscal & mercantil

Además de nuestro asesoramiento jurídico especializado, contamos con una red de colaboradores para que solo tenga que preocuparse de darnos traslado de sus necesidades. Nosotros nos encargamos del resto.

  • Régimen fiscal especial de Agencias de Viajes (AAVV)
  • Régimen fiscal especial de organizadores de eventos (SUCOE)
  • Régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro
  • Constitución de empresas
  • Modificaciones estatutarias
  • Compraventa de participaciones sociales
  • Pactos de socios & protocolos familiares

Reclamación de créditos comerciales

Lamentablemente, todas las empresas cuentan con un volumen más o menos amplio de créditos comerciales no cobrados. No cabe duda de que la morosidad de los clientes supone un reto para la liquidez de las empresas, particularmente las pymes y autónomos que pueden comprometer la continuidad de su negocio si no afrontan con firmeza la reclamación de sus créditos comerciales pendientes.

A esta circunstancia se suma la reforma operada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que modificó el artículo 1.964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales. La consecuencia de esta reforma es que las deudas contraídas con posterioridad al 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la mencionada norma), prescriben a los cinco años desde la fecha en la que el acreedor, el empresario, pueda exigir su cobro (por estar vencida). Es por ello que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prescripción de las deudas comerciales y evitar que su derecho de crédito desaparezca por haber dejado transcurrir el tiempo sin emprender acciones tendentes a su cobro.

En Artem Iuris ® te ayudamos a reclamar estas deudas por vía amistosa y en caso de que no se atienda el requerimiento de cobro, te facilitamos un presupuesto para la reclamación judicial de las cantidades debidas.

Concursos públicos & subvenciones

Desde Artem Iuris ® le asesoramos y preparamos la documentación administrativa necesaria para poder presentar su candidatura a concursos de servicios convocados por las administraciones públicas. Esta fase de preparación de los concursos suele consumir muchos esfuerzos y recursos en las empresas que les hace perder el foco en la propuesta técnica, que es donde reside la verdadera propuesta de valor que pueden hacerles adjudicatarios en la licitación, por ser la materia que mejor se domina en las organizaciones, al tratarse de una propuesta de sus servicios empresariales que dominan a la perfección.

Asimismo, la concurrencia a las ayudas sectoriales, incentivos y subvenciones convocados por las administraciones públicas, requieren normalmente de la presentación de una ingente cantidad de documentación y cumplimentación de documentación que, por su contenido técnico o especializado dificulta el acceso igualitario de las organizaciones a estas convocatorias. Desde Artem Iuris ® nos ponemos a su disposición para brindarle el asesoramiento necesario y ayudarle en el cumplimiento de estos trámites para que la burocracia no le suponga un impedimento.

Registro y protección de obras: libros, cursos on line, guion de cine o teatro, canción, composición musical.
Propiedad Intelectual
Dº Fiscal y Mercantil
Propiedad Industrial
Nuevas tecnologías | Derecho digital
Protección de datos de carácter personal
Fundaciones y Asociaciones